Pregunta: ¿La venta de “criptomonedas adquiridas para uso personal y realizada de manera no profesional ni comercial, genera IVA? ¿La venta de “criptomonedas” adquiridas con este fin, en desarrollo de una actividad comercial, genera IVA? ¿Si una persona posee “criptomonedas”, las mismas deben ser incluidas en la declaración de renta? ¿en caso positivo, bajo qué rubro específico deben incluirse en la declaración de renta? Las utilidades generadas con ocasión del aumento del precio de las “criptomonedas” en el mercado se consideran un ingreso gravable para efectos del impuesto sobre la renta? En caso afirmativo, cómo deben incluirse en la declaración de renta? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 020733 / 08-08-2018 Descargar |