No se configura la sanción por activos omitidos respecto de derechos crediticios, cuando estos no se han pagado en vigencias anteriores o en el periodo en discusión, pero se registró el monto total de la operación en el periodo en el que ocurrió el negocio. La Sala anuló parcialmente los referidos actos administrativos, porque concluyó que si bien el contribuyente debía registrar en su declaración tributaria los citados derechos crediticios que, en los términos del artículo 261 del Estatuto Tributario, forman parte del patrimonio bruto, no existió la omisión de activos prevista en el artículo 239-1 Ib. |
Consejo de Estado, Sección Cuarta. Descargar |