Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto haciendo referencia a lo normado en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 2155 de 2021, efectúa usted tres interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta. Consulta usted: “1. ¿Se requiere adopción por acuerdo municipal?” “2. ¿Cómo se liquidan los intereses reducidos del artículo 45?” “3. ¿Cómo se liquidan los intereses de los artículos 46, 47 y 48?” |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2021-049534 / 23-09-2021 Descargar |