Corresponde a la Sala establecer que, si bien la actora radicó el 16 de noviembre de 2011 solicitud de devolución del saldo a favor de la declaración de renta del año gravable 2010, esta fue inadmitida el 24 de noviembre de 2011, porque la citada declaración debió presentarse en medios electrónicos y porque la relación de autorretenciones, era inconsistente en cuanto a la identificación de algunos agentes de retención. |
Consejo de Estado Sección cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00856-01 (25454) Descargar |