El registro único de beneficiarios finales – RUB establecido por el articulo 631-6 del estatuto tributario, hará parte integral del registro único tributario RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información indicada en el articulo 8 de la presente resolución. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Resolución N° 000164 / 27-12-2021 Descargar |