¿Cómo se debe proceder para la inscripción en el libro de accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada, una cesión de acciones que fue realizada, mediante un contrato celebrado por documento privado, debidamente autenticado, y cuyo valor de las acciones cedidas fue pagado completamente, pero que la accionista cesionaria se niega a remitir la orden escrita de que trata el artículo 406 del Código de Comercio y/o endoso del número de acciones cedidas?
¿Se puede proceder a la inscripción de la cesión y a la expedición de los títulos accionarios a los socios, luego de haberse verificado el pago total del valor en que fueron transferidas las acciones, por haber sido radicado el correspondiente contrato de cesión, debidamente autenticado en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad, dando aplicación al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008?”