Tarifa, reducción en servicio de restaurante.
La consultante manifiesta que tiene un negocio para la producción y venta de bizcochos donde se vende también a consumidor final jugos, gaseosas, tamales, entre otros productos.
Considerando dichas disposiciones y que en el RUT tiene la actividad 4729 (comercio al por menor de otros productos alimenticios en establecimientos especializados) y, 1081 (elaboración de productos de panadería), requiere establecer si su venta está excluida del impuesto al consumo a los clientes finales, inquietud que surge ya que el artículo 512-12 del E.T. se refiere a los establecimientos que prestan el servicio de restaurante y bares y similares, sin que sea claro si la expresión “similares” incluye las panaderías.
Exención, Empresas de economía naranja.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula diferentes solicitudes, las cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Aclarar que, como consecuencia de la Resolución DIAN N° 000114 del 21 de diciembre de 2020, las actividades económicas clasificadas con los códigos CIIU 7111 y 7112 se encuentran comprendidas en el código CIIU 7110 y, por lo tanto, procede en relación con las mismas el beneficio de renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2del Estatuto Tributario.
2. Indicar si las actividades económicas señaladas en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario son de orden taxativo. A la par, indicar si estas actividades pueden ser modificadas por la actualización de su clasificación.
Impuesto sobre la renta y complementarios, Dividendos.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
A la luz del parágrafo 3° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario
¿Qué debe entenderse por “entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos”?
Mediante el radicado de la referencia, se pregunta en un caso puntual si los marcadores hacen parte de los útiles escolares, para efectos de los días sin IVA de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021.
Corresponderá al peticionario determinar si los “marcadores” a los que se refiere en su consulta se adecúan o no a la definición del numeral 6 del parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 y, por tanto, si se consideran o no cubiertos con la exención.
Esto más aun teniendo en cuenta que el parágrafo antes citado trae un listado taxativo de los útiles escolares que se encuentran cubiertos con la exención.
Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una serie de preguntas, las cuales se atenderán en el orden propuesto y en el marco de nuestra competencia, así:
- Teniendo en consideración los requerimientos previstos en el decreto 697 de 2020, los aportes de un contribuyente vía inversión o donación que den derecho a la utilización del incentivo tributario previsto en el mismo y en el artículo 180 de la ley 1955 de 2020, se nos consulta:
- ¿el momento en que se aplicarían tales incentivos tributarios de deducción sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del donante o inversionista?
2. En el caso de los proyectos con duración superior a un año:
¿A qué año fiscal se aplica el incentivo tributario de deducción para el respectivo inversionista o donante?
Cambiario, Sociedades de Comercialización Internacional y Objeto Social.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la posibilidad de una Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de una sociedad extranjera, adquiera bienes en Colombia y posteriormente los exporte a los clientes de su mandante en el exterior.
Es claro que una Sociedad de Comercialización Internacional no podrá acceder a los beneficios tributarios inherentes a su condición en caso de adquirir bienes en calidad de mandataria.