¿Se genera IVA en las enajenaciones en el exterior que se efectúen sobre aeronaves que no están situadas o ubicadas en el territorio nacional?
En caso de que la respuesta sea afirmativa
- ¿Cuál es la base gravable para liquidar ese impuesto?
- ¿Debe liquidarse el IVA al momento de la importación ordinaria de una aeronave, producto de una enajenación efectuada en el exterior?
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- ¿Cuál sería la base gravable para liquidar el mismo?
Es posible concluir que no se genera IVA en las enajenaciones de aeronaves que se encuentren en el exterior al momento de su venta, siempre que la transferencia jurídica de la propiedad se perfeccione cuando la aeronave está en el exterior.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00749 / Ampliar Información |