No existe disposición alguna que imposibilite a una sociedad disuelta y en estado de liquidación voluntaria acceder a una liquidación judicial.
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la posibilidad de celebrar de un acuerdo de reorganización, durante el proceso de liquidación voluntaria de sociedades, en los siguientes términos:
“1.- Se tiene una empresa en estado de liquidación de conformidad con los parámetros de la Ley 1727 art. 31.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado por el Decreto 1068 de 2020, se establece una presunción de no operatividad y por lo tanto se decide de oficio el estado de disolución.
3.- En ese estado de cosas se reflejan dos términos distintos con una proposición análoga «Estado de disolución».
4.- Sin embargo, el Decreto 1068 en su artículo 2.2.2.1.4.7 parágrafo 2o. se afirma que estos dos supuestos son distintos, pero, no generan una explicación clara en ese sentido.
Teniendo en cuenta lo anterior, y obteniendo inicialmente por parte de Uds. una claridad en ese sentido, solicitó como información complementaria lo siguiente:
1.- El artículo 66 de la Ley 1116 de 2006 brinda la posibilidad de proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, pero, dentro del proceso de liquidación judicial.
2.- Siendo así, no es clara igualmente la afirmación establecida en la normatividad relacionada en relación con los supuestos de «Estado de liquidación», tanto de la ley 1727, como de la ley 1955 de 2020.
3.- Como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable hacer claridad igualmente esa condición.
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 220-062018 / 14-03-2022 Ampliar Información |