El artículo 6º de la Resolución 000161 de 2021 estableció que la información cambiaria objeto de presentación exógena deberá organizarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas.
Que mediante la Resolución 000161 de 2021 de la DIAN se modificó el contenido y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria y los informes de endeudamiento externo que debe ser presentados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación y se fijaron los plazos para su entrega.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución. Ampliar Información |