El artículo 206 del Estatuto Tributario, sobre rentas de trabajo exentas, establece las excepciones a la regla general según la cual están gravadas con el impuesto sobre la renta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
En este sentido, el numeral 5 y su parágrafo 3 señalan que están exentas las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos de acceso previstos en la Ley 100 de 1993, hasta el monto de 1000 UVT y sin que se condicione el número de pensiones recibidas.