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El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022.
A más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que
se efectúa el suministro de la información.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 30 de septiembre de 2022, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.´
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Nº 000037 / 17-03-2022 Ampliar Información |