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Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan…”.
Si bien el régimen tributario colombiano establece diferentes incentivos dirigidos de manera directa o indirecta, o que se relacionan con el sector educación, algunos de ellos se consagran a favor de la educación formal, definida en el artículo 10 de la Ley 115 de 1994 como “… aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos”.
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Dentro de los beneficios consagrados en la legislación tributaria nacional, nos permitimos mencionar los siguientes: