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Es de señalar que esta Sala ya ha precisado que la falta de corrección de las declaraciones dentro del plazo habilitado legalmente impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado indebidamente por la aplicación inexacta de las normas que rigen el tributo, aunque la solicitud de devolución se formule oportunamente.
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Habida cuenta de que no se discute que las sumas solicitadas en devolución son el resultado de una incorrecta autoliquidación del impuesto por parte de la actora al aplicar la normativa tributaria vigente al momento de presentar las declaraciones en las que se determinó el valor a pagar, juzga la Sala que, previamente a solicitar la devolución, se requería corregir esas declaraciones conforme al procedimiento previsto en el artículo 589 del ET, para reflejar en el título de determinación de la prestación el menor valor a cargo de la demandante respecto del efectivamente pagado. Al no haber sido corregidas esas declaraciones, la Sala concluye que le asiste la razón a la demandada en su cargo de apelación y, concordantemente, resulta improcedente el de la demandante.
Consejo de Estado. Sentencia CE 24476 / Devolución ICA – pago exceso – no debido. Ampliar Información |