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La Superintendencia de Sociedades remite por competencia el derecho de petición de la referencia, con el fin que se resuelvan las siguientes preguntas que se trascriben a continuación:
- ¿Qué obligaciones tributarias o fiscales le surge a la sociedad matriz con la inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil?
- ¿Qué obligaciones le surgen a los administradores y revisores fiscales de la sociedad matriz con la declaración e inscripción del grupo empresarial?
- ¿Surgen obligaciones también para las filiales o subordinadas? En caso afirmativo ¿Qué obligaciones?
Respecto de las obligaciones formales, el artículo 631-1 del Estatuto Tributario establece:
Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995 , y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto.
la calidad de grupo empresarial no incide en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales de cada uno de los miembros del citado grupo, ni da origen a obligaciones de los administradores o revisores fiscales diferentes a las que estos por su calidad ostentan en materia tributaria.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000107 / 08-02-2022 Ampliar Información |