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Con el fin de conceptuar acerca de la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa, desde el 1° de enero de 2020 y hasta tanto se expidan las reglamentaciones correspondientes, se precisa lo siguiente:
De acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo o decaimiento del mismo, acontece, entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho.
En consecuencia, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1° de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad.
Sin embargo, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, desde el año 2016, dispone que: “Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta”.
Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019, la cual modificó los parágrafos 1° y 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone que:
“Artículo 616-1. Factura o documento equivalente (…) Parágrafo 1°. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000129 Ampliar Información |