Obligación formal de facturar Criptoactivos


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Consulta:

Mediante el radicado en referencia, la peticionaria consulta acerca del cumplimiento de la obligación de facturar en la venta de criptoactivos, específicamente respecto de las condiciones, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos para la expedición de la factura de venta.

Los criptoactivos han sido considerados por la legislación tributaria como activos intangibles, es decir, bienes incorporales, susceptibles de valoración, los cuales por regla general son objeto de la obligación de facturar, para lo cual se deberá considerar el marco legal general vigente que regula la materia (Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores). Esto deberá ser analizado en cada caso particular.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000643 / 23-12-2021

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