El fondo de pensiones debe pagar al afiliado sin concepto favorable de recuperación e incapacidad por más de 540 días.


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Al no existir concepto favorable de recuperación, corresponde a la EPS continuar con el pago de las incapacidades que se le prescriban al accionante, con posterioridad al día 180 hasta que emita la calificación definitiva de pérdida de capacidad laboral y, por ende, se defina si el mismo tiene derecho o no al reconocimiento de la pensión de invalidez.

La entidad impugnante ha desconocido los preceptos jurisprudenciales que la obligan a asumir el costo de la prestación económica de salud que la actora requiere, hasta tanto se defina su situación jurídica.

No obstante, cabe destacar que le asiste razón a la recurrente, en cuanto censura la orden de pago impartida hasta que se reconozca «la pensión por invalidez o la pensión especial por vejez por deficiencia», pues el precedente jurisprudencial únicamente supedita el reconocimiento de la prestación económica hasta tanto se resuelva la situación jurídica de reconocimiento pensional.

Le corresponde a la AFP actuar con solidaridad y costear las incapacidades con las cuales el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas, hasta tanto se decida en forma definitiva el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.



Corte Suprema de Justicia Sala Laboral.
Sentencia, STL-14102022 (96163), 02/02/2022.

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