No sólo es una estancia, no sólo es un Hotel, es un lugar cálido, cómodo y maravilloso en el que muchas maravillosas experiencias podrás tener.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH 116 de 9 de marzo de 2022, el cual quedará así:
Parágrafo 3°: Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:
Secretaria Distrital de Hacienda. Resolución Nº SDH-000152 / 13-04-2022 Ampliar Información |