Que nuestros huéspedes disfruten su estancia a más no poder es nuestra razón de ser.
Mediante el radicado de la referencia, la Subcontadora General y de Investigación de la Contaduría General de la Nación remite la presente consulta para que en el marco de nuestra competencia se dé respuesta a la segunda parte del punto número seis, en el cual se consulta:
“¿Cuál es el manejo del IVA descontable en contratos de prestación de servicios tipo consultorías suscritos entre una empresa Industrial y Comercial del Estado, y un municipio, que subcontrata con terceros especialistas para el cumplimiento del objeto del contrato, teniendo en cuenta que el municipio no gira oportunamente y el contrato ya en marcha obliga a registrar los gastos y costos asociados a dicho contrato?”
Nótese que los contratos suscritos con entidades públicas están gravados, por regla general, con IVA, siempre que en su ejecución se configure alguno de los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario. Así, por regla general, todos los servicios se encuentran gravados con este impuesto, salvo que se trate de aquellos que la ley señala expresamente como excluidos.
El artículo 429 del Estatuto Tributario dispone que el IVA se causa en las prestaciones de servicios “en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior”.
Ahora, debe señalarse que, en virtud del artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 21-1 del Estatuto Tributario estableciendo la aplicación de un sistema de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, según el principio de devengo o acumulación, este Despacho mediante el Oficio 007077 del 2017 precisó:
“que este sistema es aplicable solo para la determinación del impuesto sobre la renta y por consiguiente el responsable del Impuesto sobre las Ventas tiene la obligación legal de recaudar, declarar, y consignar el impuesto sobre aquellos hechos económicos en los que se cause de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario. Por tal razón, el valor –ingreso- que se debe registrar en la declaración del Impuesto sobre las ventas, del período correspondiente de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, no es otro que el efectivamente facturado con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 617 del mismo estatuto.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000022 / 13-01-2022 Ampliar Información |