Excepción de presentar la información exógena.


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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:

“Una sociedad que inicio el proceso de cancelación del RUT en el año 2021 y le fue aceptada dicha cancelación en el año 2022, ¿debe presentar la información exógena para el año 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Resolución No. 000098 de 2020?”

La excepción de presentar la información exógena no se configura con la simple presentación de la solicitud de cancelación del RUT ante la Administración, sino que esta debe estar precedida de la liquidación de la persona jurídica o asimilada o la liquidación de la sucesión del causante, en el caso de las personas naturales.

Entonces, lo anterior supone que, para el caso de la persona jurídica además de la declaratoria de disolución se hayan adelantado todos los trámites legales para su liquidación, además de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 847 del Estatuto Tributario y no se tengan obligaciones pendientes con la DIAN.

Así las cosas, mientras que el trámite de liquidación no culmine y permita presentar una solicitud de cancelación del RUT de la sociedad en debida forma, no habrá lugar a la excepción de presentar información exógena por el año 2021, por lo que se deberá dar cumplimiento al contenido de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020, en los plazos y condiciones allí indicadas.

Si la cuenta final de liquidación se registra ante la Cámara de Comercio en 2021 y se hace el trámite de cancelación en el 2022 eso significa que la excepción opera a partir de 2022, por lo que para el año 2021 deberá reportarse en los términos y condiciones que señala la mencionada resolución.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000334 / 23-03-2022

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