Construido a base de sueños este Hotel es pura magia y buenos momentos.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula unos interrogantes relacionados con los aportes en especie a sociedades extranjeras, los cuales se resolverán cada uno a su turno.
- “¿Los residentes fiscales colombianos (personas naturales y sociedades nacionales) pueden contribuir sus acciones poseídas en sociedades colombianas en favor de sociedades extranjeras por el valor equivalente al costo fiscal para propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios y, así, evitar una pérdida fiscal no deducible, independientemente de que bajo el principio de plena competencia del régimen de precios de transferencia el valor comercial de dichas acciones sea inferior al costo fiscal? ¿o indefectiblemente la aportación debe hacerse por el valor comercial configurando en el escenario preguntado una pérdida fiscal no deducible?”
- “¿Constituiría abuso tributario (artículo 869 del ET) que los residentes fiscales colombianos (personas naturales y sociedades nacionales) contribuyan sus acciones poseídas en sociedades colombianas en favor de sociedades extranjeras por un valor equivalente al costo fiscal para propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando el valor comercial de las mismas sea inferior al costo fiscal? ¿podría considerarse que el valor de la aportación en especie es un valor artificial al no corresponder al valor comercial?
- “En caso de que la respuesta a la segunda pregunta sea que se configura la institución del abuso tributario, ¿la sociedad extranjera que recibe el aporte y los demás accionistas de la misma que aprueban el valor de la aportación por el costo fiscal de las acciones colombianas en lugar de su valor comercial, podrían ser responsables solidarios por el impuesto dejado de pagar junto con sus sanciones en los términos del artículo 793 literal g) del ET?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000306 / 14-03-2022 Ampliar Información |