Viabilidad de pago de los salarios y prestaciones después de ciento ochenta (180) días de incapacidad.


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Consulta:

Un empleado público lleva 2 años de incapacidad, se le viene pagando la seguridad ya que al cumplir los 180 días se le dejo de pagar el salario. La duda surge sí se le debe pagar las prestaciones sociales tales como cesantías, prima de navidad, prima de servicios y vacaciones.

El tiempo que sobrepase los ciento ochenta días deberá ser tenido en cuenta para el reconocimiento de las prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días y no habrá lugar al reconocimiento de la prestación por el tiempo que duro la incapacidad.

Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.



Departamento Administrativo de la Función Pública.
Concepto Nº 69751 / 09/02/2022.

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