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Es necesario precisar el tratamiento aplicable a los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario – RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación – Simple que no hayan declarado
cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 562-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se encuentra facultada para actualizar de oficio la información de los sujetos inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, a partir de la información obtenida de terceros, por lo cual es necesario precisar dicha facultad en los casos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN constate que los datos incorporados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y se establezca una nueva dirección.
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, es necesario precisar que cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información pero se constate que los datos de los administrados en el Registro Único Tributario -RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. .
Que de acuerdo con la unificación en una sola disposición de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, se hace necesario renumerar el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016, Único en Materia Tributaria, que establecía lo correspondiente al Formulario oficial del Registro Único Tributario -RUT al artículo 1.6.1.2.6, el cual incluía otros obligados.
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Decreto Nº 0678 / 30-04-2022. Ampliar Información |