Las declaraciones aduaneras no determinan la propiedad de los bienes objeto de importación,
exportación o tránsito aduanero.


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Por medio del radicado de la referencia el peticionario plantea un escenario particular en donde en el transcurso de un proceso ejecutivo se nombró a una persona natural en calidad de secuestre de los bienes propiedad de la compañía sobre la cual se adelanta el mencionado proceso.

Frente a esta situación, se consulta textualmente lo siguiente:


“Ahora bien el cuestionamiento que tenemos y del cual solicitamos su apoyo puesto que nuestra compañía fue nominada como agente de carga para transportar las estructuras a la Republica de Nicaragua, la Dra. (…) no tiene RUT con carácter de exportador puesto que su actividad es la de abogada auxiliar de la Justicia colombiana y tampoco tiene la intención de hacerlo por los roles y obligaciones que la misma le acarrearía.


Queremos saber si es posible que la citada Dra. autorice a una compañía para que lleve a cabo la exportación en su nombre, teniendo entendido que el reintegro de divisas fue a su nombre y la documentación de exportación quedaría a nombre diferente”.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 000207 / 16-02-2022

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