De este Hotel te llevarás tan gratas experiencias que sin dudas querrás volver.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió un caso en el que una empleada doméstica prestaba sus servicios a varios empleadores, pero solo una de esas personas era quien realizaba aportes al sistema de seguridad social. Lo anterior sirvió para que el tribunal confirmara que la accionada fue quien remitió a la demandante a cumplir labores en otras residencias, en uso del poder subordinante y de la facultad del ius variandi.
Por lo anterior, la Sala precisó que aunque no se accionó contra otros posibles empleadores no era dable concluir que por aparecer solo la demandada como aportante a varios riesgos del sistema era la única empleadora, puesto que los mecanismos previstos en la Ley 11 de 1988 y sus decretos reglamentarios, para la realización de aportes en favor de trabajadores del servicio doméstico, no tienen el alcance de convertir a múltiples empleadores en uno único para todos los efectos.
El alto tribunal explicó entonces que el hecho de aparecer una relación de pagos por labores domésticas que recibían otras personas en un solo formato no lleva a aseverar que el desembolso fuera asumido solo por la demandante, pues evidentemente se discriminaba el valor que cada beneficiario debía pagar a la trabajadora, por los días que ella les trabajaba. El alto tribunal casó la sentencia, confirmando la de primera instancia, en cuanto ordenó el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión y salud (M. P. Donald José Dix Ponnefz).
Consejo de Estado. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-9952022 (74156) Fuente: Ámbito Jurídico. Ampliar Información |