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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
“Un contribuyente con activos en el exterior por el valor de 1.000 millones, realiza normalización tributaria de activos con vocación de permanencia, inicialmente realiza la declaración sobre el 50% del total de dichos recursos y paga un impuesto a la tasa del 13%, según lo establecido por la Ley 1943 en su artículo, pero finalmente y por circunstancias ajenas a su voluntad, decide no invertir en Colombia la totalidad inicial, es decir, decide invertir en Colombia 200 millones de los 1.000 millones iniciales, posteriormente solícita corrección, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La pregunta es: en la corrección, el contribuyente, que base gravable debe tomar para declarar los 200 millones efectivamente repatriados? sobre el 50% o 100% de los 200 millones?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000192 Ampliar Información |