Nuestra razón de ser es el disfrute y alegría de cada huésped.
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza las siguientes consultas:
“(…) nos permitimos solicitar muy cordialmente nos colabore con el concepto sobre los siguientes tratamientos para empresas en reorganización autorizadas por la Super intendencia de sociedades:
Tratamiento de valorización de acciones que no cotizan en bolsa:
Dentro de las inversiones que tiene la compañía a cierre de período de 2021, existe unas inversiones en acciones de unas empresas que no cotizan en bolsa, las cuales presentan, según el certificado a valor intrínseco expedido por las mismas, un incremento de valor significativo.
Por lo anterior se solicita nos informen su concepto sobre si esta valorización se debe o no realizar valorizando las acciones para tenerlas a valor razonable contra resultado o qué otra opción se puede manejar esta valorización, debido a que finalmente al ser empresas que no cotizan en bolsa el valor de la acción no es una estimación contable.
Es decir, aparte del método de valorización de acciones por valor intrínseco, cual otro se puede utilizar para llevar las acciones a un valor razonable.
Presentación de estados financieros a cierre de período contable 31 de diciembre de 2021:
Cuales son las causales aceptadas por la Super Sociedades para la no presentación de los estados financieros a cierre de período contable, en las fechas estipuladas por ustedes.
La consulta se realiza teniendo en cuenta que en la asamblea de accionistas realizada el 31 de marzo de 2022 los estados financieros con corte a 31 de diciembre no fueron aprobados.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Fuente: Superintendencia de Sociedades. Oficio Nº 115 – 132410 / 26-05-2022 Ampliar Información |