Corrección de errores en las declaraciones tributarias y recibos de pago.


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Veleros Hotel Boutique. Rincón del Mar ( San Onofre – Sucre – Colombia )
Celular 300 670 2673

Mediante el radicado de la referencia, en el marco del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el peticionario consulta si, para los casos en que de oficio o a solicitud de parte la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN corrige omisiones o errores en el concepto del tributo registrado en la declaración o recibo de pago correspondiente, el año y/o período gravable, hay lugar o es procedente:

1) ¿Qué de oficio la DIAN posteriormente revierta tal decisión por medio de una comunicación aclaratoria, corrigiendo de oficio nuevamente la declaración para dejarla como estaba inicialmente?, y

2) Solicita, sea aclarado si el término «interesado”, incluido en el último inciso del Artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se refiere a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes de los tributos, o a la DIAN.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00824

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