l año pasado uno de mis proveedores recogió unas mercancías en el mes de diciembre, pero no envió ningún soporte para poder registrar la devolución en compra (notas debito/crédito) en nuestra contabilidad, a pesar de que el documento se solicitó en repetidas ocasiones por nuestro departamento contable, debido a que en nuestra contabilidad una de las políticas indica que sin soporte no se deben registrar movimientos contables por razones del control interno y así poder reconocer el hecho para evitar concurrir en errores que puedan generar diferencias en el IVA.
Luego de varios meses nos la hicieron llegar en el mes de septiembre del presente año (2019) pero el soporte traía fecha de diciembre del año 2018.
Por dichos hechos, se solicitó formalmente que nos cambiaran la fecha de la devolución para este año (notas debito/crédito) pero el proveedor se niega a cambiarla.
Nuestra consulta es para que nos ayuden a determinar si el proveedor debe enviar a sus clientes las respectivas devoluciones para que el registro contable en ambas empresas sea coherente y por ende no se presenten diferencias en la información de medios magnéticos que se envía a la DIAN.