
La Dian ha establecido que dichos activos deben ser incluidos dentro del patrimonio de los contribuyentes, y de ser enajenados generarán un ingreso que deberá ser declarado.
La naturaleza del ingreso, es decir, ganancia ocasional o ingreso ordinario, dependerá de cómo el contribuyente clasifique el criptoactivo, ya sea como activo fijo o inventario.
Adicional a esto, la Dian ha considerado que dependiendo de cómo se dé la venta del criptoactivo, puede proceder la práctica de retención en la fuente al momento del pago.
![]() | Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Criptomonedas Ampliar Información |