Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se dé respuesta a las preguntas que a continuación se enuncian bajo el siguiente supuesto de hecho:
“Una sociedad extranjera celebra un contrato de consignación con una sociedad colombiana vinculada. La sociedad extranjera entrega inventarios a la sociedad colombiana para que esta (sic) los comercialice en Colombia. Estos inventarios son producidos en el exterior, transportados a Colombia e importados por la sociedad colombiana vinculada. Los inventarios son de propiedad de la sociedad extranjera. La sociedad colombiana busca clientes en Colombia para vender los inventarios actuando de manera independiente”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:
¿Se configura un establecimiento permanente para la sociedad extranjera dado que sus bienes se encuentran almacenados en Colombia, a través del contrato de consignación, sin que lleve a cabo una actividad económica adicional en Colombia y la comercialización es llevada a cabo por la sociedad colombiana, actuando como un agente independiente?
¿La venta de los bienes por parte de la sociedad colombiana, causarían que la sociedad extranjera perciba un ingreso de fuente colombiana, al estar los bienes ubicados en Colombia? ¿O esta, al haberlos producido en el exterior y entregado en consignación no obtendría ingresos de fuente colombiana?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 986 Ampliar Información |