CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) ¿Puede el contador de una copropiedad tener parentesco sea familiar, consanguinidad, afinidad, civil, o sentimental con algún copropietario, administrador, auxiliar administrativo de la copropiedad, asesor jurídico o revisor fiscal? (…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a las posibles inhabilidades entorno al ejercicio como contador público dentro de una copropiedad, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2019-0346, 2019-0553, 2019-0612 y 2022-0125, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Sea lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades son las que taxativamente establezca la regulación correspondiente, y para el caso de los contadores públicos, esta son las definidas en el los artículos 41 a 51 de la Ley 43 de 1990, así como en los códigos de ética que deben observar los contadores públicos (Ver Art. 35 al 40 de la Ley 43 de 1990 y anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).
En conclusión, conforme la revisión efectuada por el CTCP sobre las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia, este consejo no identifica ninguna inhabilidad expresa que prohíba el ejercicio profesional como contador público, considerando la información que ha sido suministrada en su consulta.
No obstante lo anterior, un contador público también está obligado a considerar en su ejercicio profesional los requerimientos del código de ética contenidos en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, con el fin de identificar hechos y circunstancias que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios fundamentales o la independencia que debe tener el contador público al prestar sus servicios profesionales.
En caso de identificarse amenazas que pudiesen afectar el cumplimiento de los principios, estas deberían ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable (para este caso ver la parte A y C que se refiere a la aplicación general del código y los profesionales de contabilidad en ejercicio).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Concepto CTCP 327
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto Nº 0327 / 02-06-2022 Ampliar Información |