Régimen Tributario Especial. Tratamiento de las Donaciones
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
OFICIO Nº 645(903846)
18-05-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-645
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Régimen Tributario Especial.
Donaciones
Beneficio neto o excedente
Ingresos fiscales
Fuentes formales: Artículos 125-2, 125-3, 125-4 y 358 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.5.1.20. y 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 del 2016
Descriptor No. 4.45. del Concepto Unificado ESAL No. 100202208-481 del 27 de abril de 2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuál es el tratamiento tributario de (i) una donación en efectivo recibida de los miembros fundadores a una ESAL para fortalecer el patrimonio de la asociación y permitir el desarrollo de su objeto social, porque el año anterior se registraron pérdidas, y (ii) una donación recibida de los miembros fundadores y de terceros, bajo la condición de fortalecer el patrimonio de la ESAL y facilitar el desarrollo de su actividad meritoria.
En relación con este último punto también se consulta qué significa o cómo aplica la expresión “En la medida que la donación condicionada se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, esta se reconocerá como ingreso” contemplada en el artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
Los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario contienen los requisitos para el reconocimiento en el impuesto sobre la renta y sus modalidades, de las donaciones realizadas por los contribuyentes. Tratándose del reconocimiento de las donaciones sin condición y las condicionadas, el parágrafo 2º del artículo 125-2 ibídem dispone:
“Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
Parágrafo 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
Parágrafo 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”. (Negrilla fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016 indica la forma como se registran estas donaciones y, tratándose de donaciones condicionadas, precisa que en la medida que se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, esta se reconocerá como ingreso, así:
“Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto, son los devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones y excepciones de que trata el Título I del Libro primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.
(…)
Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos.
Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio fiscal para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias.
En la medida que la donación condicionada se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, esta se reconocerá como ingreso. Los rendimientos que genere la donación se reconocerán como ingreso de conformidad con el inciso primero de este artículo.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su lado, mediante el descriptor No. 4.45. del Concepto General Unificado ESAL No. 100202208- 481 del 27 de abril de 2018 -que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes- respecto de los rendimientos asociados a las donaciones condicionadas se indicó que estas se ajustan a la noción de ingresos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.2.1.5.1.20. ibídem, sin importar si fueron constituidas antes del año gravable 2017. En consecuencia, estos ingresos también hacen parte de la determinación del beneficio neto o excedente, materia de reinversión y pueden dar lugar al tratamiento exento de conformidad con lo establecido en los artículos 358 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.24. del Decreto 1625 de 2016.
Así, las normas y la doctrina citada evidencian el marco regulatorio del tratamiento tributario de las donaciones, con una primera regla y es que en el caso que no tengan condición por parte del donante estas deben registrarse como ingresos. Para este Despacho esta primera conclusión permite solucionar la primera de las preguntas planteadas por el peticionario.
Finalmente, se encuentra que, en el evento que la donación esté condicionada, segunda y tercera pregunta de la consulta, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario es claro en establecer que debe registrarse directamente en el patrimonio fiscal. La reglamentación precisa que en la medida que se vaya cumpliendo o se cumpla en su totalidad, esta se reconocerá como ingreso. Sobre este último punto deberá analizarse -en cada caso particular- cómo se cumple la condición establecida por el donante pues esto incidirá en la forma como se reconoce el ingreso.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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