La revocatoria directa, no opera frente a las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes, en tanto tales declaraciones no son manifestaciones de voluntad emanadas de una entidad pública.


Problema jurídico:

¿La DIAN estaba facultada para expedir la liquidación oficial de revisión acusada, por la cual modificó la declaración de renta que la parte demandante presentó por el año gravable 2013, sin que para ello debiera contar con el consentimiento expreso del contribuyente?

En el presente caso, si bien la liquidación oficial de revisión que se discute es un acto administrativo expedido por la DIAN que modificó la declaración privada del contribuyente, creándole una situación jurídica particular y concreta, este es un acto expedido en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación tributaria, cuya modificación o revocatoria depende en principio de la procedencia de los recursos que se interpongan contra ella; o en otro supuesto, de que una vez en firme sea revocada unilateralmente por la administración, caso en el cual sí es exigible el requisito del consentimiento previo y expreso del demandante.

La revocatoria directa se predica respecto de actos administrativos expedidos por la administración que crean o modifican una situación jurídica de carácter particular, y que no cabe modificar al resolverse los recursos procedentes contra la misma.

Esta figura no opera frente a las declaraciones privadas presentadas por los contribuyentes, en tanto tales declaraciones no son manifestaciones de voluntad emanadas de una entidad pública. Aun cuando la liquidación oficial de revisión, como acto administrativo, contiene una decisión de la autoridad tributaria en la que se modifica la declaración de renta del demandante, y con ello modifica o crea una situación jurídica particular al cambiar los términos de la obligación tributaria sustancial a su cargo, tal situación jurídica solo es definitiva si no se interpone el recurso procedente en sede administrativa, o si interpuesto el recurso, se niega en su totalidad.

La modificación que efectúa este acto frente a la declaración privada del contribuyente no corresponde al mecanismo de revocatoria directa, pues no tiene por objeto una decisión administrativa, sino modificar la liquidación privada del contribuyente en virtud de las facultades conferidas en el artículo 702 del E.T., liquidación privada que no tiene el carácter de acto administrativo, y por tanto, resulta ajena a esta figura.

En consecuencia, no prospera el cargo de apelación.



Consejo de Estado.
Radicación: 18001-23-33-000-2018-00118 – 01 (25520)

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