Artículo 2. Ámbito de aplicación. La conciliación se regulará por las disposiciones de la presente ley.
En los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia» o asunto objeto de conciliación.
Artículo 3. Definición y Fines de la conciliación. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del, cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
Congreso de Colombia Ley Nº 2022 / 30-06-2022 Ampliar Información |