El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.
Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Adquirente/deudor/aceptante: Es el comprador, la persona natural, persona jurídica o demás sujetos, que adquieran bienes y/o sean beneficiarios del servicio que se encuentren obligados a exigir y exhibir la factura electrónica de venta como título valor; obligándose con el contenido de la misma, mediante la aceptación expresa o tácita, en los términos establecidos en el presente capítulo y en el artículo 618 del Estatuto Tributario.