Impuesto sobre la renta y complementarios. Resultados acumulados Efecto del ESFA y régimen de transición.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

“El numeral 1 del artículo 289 del Estatuto Tributario expresamente admite que existe realización de un activo tanto por su disposición como por su uso. Y, a su vez, que tal realización permite la distribución de las ganancias acumuladas producto de la convergencia a NIIF.

Bajo un supuesto en el cual el contribuyente no dispondrá de los activos que dieron lugar al registro de ganancias acumuladas por convergencia a NIIF, se pregunta:

¿La realización de un activo por su uso se materializa año a año a través de su depreciación, durante el periodo de vida útil de dicho activo?

Teniendo en cuenta que el artículo 49 del Estatuto Tributario prevé una serie de reglas para la determinación del monto máximo de utilidades del periodo susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, se pregunta:

Si, en determinado año, un contribuyente obtiene excesos de utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas en aplicación del artículo 49 E.T.,

¿Es posible distribuir las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas, con cargo a las utilidades por convergencia a NIIF realizadas y no realizadas?”


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00785 / 21-06-2022

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