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Superintendencia de Sociedades
Concepto 144351
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:
“Quien investiga porque no se cumple la ley en la SIC, ¿por no renovación de la matricula mercantil anualmente?, ¿O es que la ley cambio?, Quien investiga a estos funcionarios por trato preferencial?”
Sobre el particular, me permito manifestar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento, y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Partimos de la base de que la Ley 2069 de 20201, en el artículo 70, le asigno a la Superintendencia de Sociedades a partir del 1 de enero de 2022, las competencias que tenía a su cargo la Superintendencia de Industria y Comercio, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro.
Con base en lo señalado, le compete a esta Entidad absolver las consultas de carácter general relacionadas con los asuntos referidos, sin perjuicio de la autonomía de las cámaras de comercio en relación con las competencias que le han sido expresamente asignadas.
Sentado lo anterior, es preciso señalar que, sobre la renovación de la matricula mercantil, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado de la siguiente manera:
“(…)”
“a. Artículo 19 del Código de Comercio:
“ARTÍCULO 19. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil; (…).”
- b. Artículo 33 del Código de Comercio
“ARTÍCULO 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
- c. Artículo 35 del Código de Comercio:
“ARTÍCULO 35. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula.
En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.”
- d. Artículo 37 del Código de Comercio:
“ARTÍCULO 37. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”
(…)
- Artículo 86, numeral 3 del Código de Comercio:
“ARTÍCULO 86. Las cámaras de comercio ejercerán las siguientes funciones:}
(…)
3) Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este Código;
(…)”.
- g. Artículo 124 de la Ley 6 de 1992, modificado por el artículo 145 de la Ley 1955 de 2019:
“ARTÍCULO 124. TARIFAS A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. El Gobierno nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones, cancelaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.
Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio, según sea el caso, con base en el criterio más favorable para la formalización de las empresas.
Las cuotas anuales que el reglamento de las Cámaras de Comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria.
PARÁGRAFO. Los derechos relacionados con la obligación de la matricula mercantil y su renovación en el caso de personas naturales que realicen una actividad comercial, serán establecidos en función del monto de los activos o de los ingresos relacionados con el desarrollo de su actividad comercial.”
- h. Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 2260 de 2019:
“ARTÍCULO 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente (…)
- 1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos (…)
- 2. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla (…)
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.2. Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento
(…)
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.3. Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos…”.
- i. Decreto 1074 de 2015, que incorpora el artículo 51 Decreto 2042 de 2014:
“ARTÍCULO 2.2.2.38.6.5. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.”
Con el marco normativo relacionado es posible entender la naturaleza de la obligación de inscripción de todo comerciante en el Registro Mercantil, la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y su relación con la solicitud de cancelación de la misma, con el propósito de actualizar la información que se revela al público general.
El comerciante debe cumplir con la ley comercial simplemente por encontrarse en los supuestos de hecho de la norma. A su vez, mientras mantenga su calidad, está obligado a inscribirse en el registro mercantil y a renovar anualmente su matrícula mercantil.
El incumplimiento de este deber normativo acarrea como consecuencia jurídica la imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso y del derecho de defensa. Como se encuentra establecido en las normas transcritas, la competencia para imponer la sanción corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 33 del Código de Comercio y del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
En la inscripción y la renovación anual de la Matrícula Mercantil o en la solicitud de cancelación de dicha matrícula, es exigida la gestión diligente del destinatario de la inscripción so pena que la omisión de dichos registros pueda ser utilizada en su contra, por razón de los efectos de oponibilidad del Registro Mercantil.
(…)”
Ubicados en el escenario anterior, es claro que, en cumplimiento de la ley mercantil, es obligación de los comerciantes proceder a renovar anualmente la matricula mercantil en la cámara de comercio. Es una labor que le compete realizar única y exclusivamente al empresario quien debe actuar de manera diligente en el cumplimiento de dicha tarea.
De darse el incumplimiento por parte del comerciante de no renovar la matricula mercantil, esto traerá como consecuencia la imposición de sanciones, previo el adelanto de un debido proceso ajustado a las normas legales.
Como lo anotamos, a la Superintendencia de Sociedades por mandato legal, le corresponde imponer las sanciones pertinentes conforme a lo consagrado en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
En lo atinente a su inquietud respecto de quien investiga a los funcionarios por trato preferencial, no se comprenden los términos de la misma, toda vez que no especifica el asunto; por lo tanto, amablemente se le solicita que en el evento de que conozca o llegue a conocer de cualquier irregularidad realizada por algún funcionario público de esta Entidad, lo ponga en conocimiento de la misma a través de los canales de contacto institucionales y si es del caso, acuda a las autoridades correspondientes, como por ejemplo la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro, entre otros.
Superintendencia de Sociedades. Concepto Nº 00846 / 21-06-2022 Ampliar Información |