En atención a la consulta, en la que solicita lo siguiente:
Un contribuyente persona natural que en el año gravable de 2015 incluyó pasivos inexistentes y que por obvias razones los excluyo en el año gravable de 2016, puede acogerse a la normalización tributaria prevista en la ley 1943 de 2018.
El artículo 43 de la Ley 1943 de 2018, dispone:
El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2019.
A su turno el artículo 46 ibídem, establece: que no habré lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes…
El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios…
Consecuentemente con lo anterior es correcto que se proponga determinar renta líquida gravable, a sabiendas que la misma norma prevé que el incremento patrimonial que pueda generarse por la inclusión de
pasivos inexistentes no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.