A la distribución utilidades en acciones o cuotas, les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
El artículo 36-3 del Estatuto Tributario reconoce como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, aquellos correspondientes a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social y el traslado a la cuenta de capital producto de la capitalización a la cuenta de revalorización de patrimonio, siempre y cuando las utilidades susceptibles de ser distribuidas a tal título (Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional) sean determinadas según el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del E.T.