Impuesto sobre la Renta y Complementarios.-Renta Exenta.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria pregunta cuál es el tratamiento fiscal de las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pues considera que el artículo 337 del Estatuto Tributario no las incluye.

En ese orden de ideas, con base en la doctrina vigente y el análisis realizado por la Corte Constitucional es posible concluir para el caso materia de análisis lo siguiente:

(i) Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, el ingreso percibido por concepto de asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional corresponde a una renta de pensiones y forman parte de los ingresos del artículo 337 del Estatuto Tributario,

(ii) A dichas asignaciones de retiro les resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, como uno de los factores para determinar la renta líquida gravable de la cédula de pensiones.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00215

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