Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Contencioso Administrativos – Requisitos.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:


¿Procede la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios establecida en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, en relación con un Requerimiento Especial que fue notificado el mismo día en que fue promulgada la Ley, es decir el 27 de diciembre de 2019? 

No es posible acudir a la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios, en relación con los actos administrativos señalados en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, que se notificaron el mismo día en que inició la vigencia de citada Ley


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 004044

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