Si bien había incertidumbre entre los trabajadores independientes, contratistas y rentistas de capital en Colombia debido a que por una sentencia de la Corte Constitucional había un vacío jurídico respecto a cómo tenían que cotizar, los ministerios de Trabajo, Hacienda y Salud emitieron un concepto para darles tranquilidad.
En este se especifica que la base de cotización de los trabajadores independientes será sobre el 40 por ciento del salario y no sobre el 100 por ciento como se había comentado.
Así mismo, se precisa que el pago por este concepto debe realizarse mes vencido.
Esto porque la Corte declaró inconstitucional el artículo 244 de la Ley 19/55 de 2019 que señalaba que los independientes podían cotizar la seguridad social sobre el 40 por ciento de sus contratos.
“Los trabajadores independientes deben tener claridad sobre cómo deben descontar su seguridad social. Lo deben hacer como lo venían haciendo y estamos corrigiendo la sentencia”, señaló el ministro de Trabajo saliente, Ángel Custodio Cabrera.
Desde la Dirección de Pensiones de MinTrabajo, liderada por Juan Carlos Hernández, se aclara que la obligatoriedad de hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social continúa existiendo, “acá lo importante ahora es priorizar y tramitar lo más pronto esta Ley, con la cual se dará firmeza a la incertidumbre que existía al respecto”, agregó el servidor público.
Fuente: www.eltiempo.com
Ministerio de trabajo. Concepto Unificado. Ampliar Información |