Se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.


RESUELVE
ARTÍCULO 1. Definición.
La factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del Estatuto Tributario corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 1. La factura, una vez queda en firme, constituye un título ejecutivo en los términos del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de pagar los intereses moratorios, conforme a las normas del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 2. Implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. La implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios se llevará a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Por lo tanto, las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, cuando entró en aplicación el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se estableció el mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 3. Sujetos receptores de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Los sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, receptores de la facturación señalada en el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, se determinarán progresivamente, para lo cual la Subdirección de Recaudo seleccionará la población de destinatarios de la facturación, teniendo en cuenta principalmente la disponibilidad y análisis de las fuentes de información, la capacidad técnica, administrativa y operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y las estrategias que se definan para el control de la evasión y elusión fiscal. Así mismo la Subdirección de Recaudo, suministrará los insumos para la determinación de los elementos que integran la factura.

De conformidad el artículo 71 del Decreto 1742 de 2020, corresponde al Jefe de las Divisiones de Fiscalización y Liquidación tributaria o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas según el caso, expedir las facturas del impuesto sobre la renta, al corresponder a un acto de determinación oficial de un impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la función de dirección, administración, supervisión y control procedente a cargo de la Subdirección de Fiscalización Tributaria en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 1742 de 2020.

Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas. A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios. 

ARTÍCULO 4. Fuentes de información. Para la determinación de los valores contenidos en la factura se seguirán las reglas previstas en el Estatuto Tributario y se tomará como fuente de información la obtenida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros, el sistema de facturación electrónica, entre otras a las que tenga acceso la entidad.

ARTICULO 5. Inscripción de oficio para contribuyentes no inscritos en el RUT. Con el fin de emitir la factura a los contribuyentes que no cuenten con el Registro Único Tributario -RUT, la Dirección de Gestión de Impuestos previamente hará el registro de oficio en el Registro Único Tributario, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.13. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 6. Notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios a través de su inserción en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Tratándose de los contribuyentes que estén inscritos en el Registro Único Tributario – RUT y que tengan correo electrónico registrado, la notificación se entender surtida a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, en los términos establecidos en el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

Para quienes no tengan correo electrónico inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, la notificación se entenderá surtida con la inserción en la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

PARÁGRAFO 1. Siempre se garantizará el derecho al hábeas data en la notificación de la factura del impuesto sobre la renta complementarios. La inserción en la página WEB de que trata este artículo, se refiere únicamente a la publicación de los datos básicos del acto administrativo en el apartado de Notificaciones de la página WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

PARÁGRAFO 2. La notificación de la factura deberá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

ARTÍCULO 7. Divulgación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en observancia a lo previsto en el tercer inciso del artículo 616-5 del Estatuto Tributario acudirá a los mecanismos de divulgación que considere, sin que la omisión de estos invalide la notificación efectuada conforme al artículo precedente.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN publicará un aviso en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, informando la inserción de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO. Se dispondrán los valores que integran la factura del impuesto sobre la renta, en el servicio de diligenciamiento de los formularios 210 o 110, en la cuenta de usuario del contribuyente. Para aquellos contribuyentes que carezcan de cuenta de usuario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN creará una cuenta.

ARTÍCULO 8. Procedimiento en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Después de notificada la factura y antes de que ésta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto.

Así mismo y en caso de ser procedente, el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.

En los casos en que se cumpla con lo señalado en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN no tendrá la facultad de expedir una liquidación provisional, para el periodo gravable que se expide la factura, bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario, ni de ejercer las facultades de fiscalización que le correspondan sobre este impuesto.

ARTÍCULO 9. Procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios. Después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, en los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y, a través del servicio de diligenciamiento, presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera para la correspondiente vigencia fiscal.

Para ello, el contribuyente deberá seguir los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura, en armonía con lo consagrado en el artículo 6 de la presente resolución.

Con la presentación de la declaración privada dentro de este término, la factura perderá fuerza ejecutoria.


Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica que corresponden al requisito mínimo exigido en la declaración para la pérdida de fuerza ejecutoria de la factura de renta, serán aquellos ingresos reportados por el mismo contribuyente que representen su realidad tributaria.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá ejercer las amplias facultades de fiscalización sobre estas declaraciones, de conformidad con las normas generales de competencia.

Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso 2 del presente artículo, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.

Contra la misma no procederá recurso alguno y, en consecuencia, la Administración Tributaria iniciará el
procedimiento administrativo de cobro de la misma.

PARÁGRAFO 1. Según lo establecido en el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario, en caso de que el contribuyente presente la declaración correspondiente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento de que trata el artículo 764-1 y siguientes del Estatuto Tributario o determinar el impuesto según las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Lo anterior no procederá cuando la factura se encuentre en firme.


PARÁGRAFO 2. Las diferencias que surjan respecto de los valores reportados en el sistema de facturación que sean incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el contribuyente, podrán ser objeto de fiscalización por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

ARTÍCULO 10. Revocatoria de oficio de las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá revocar de oficio las facturas cuando las mismas tengan inconsistencias en la determinación del objeto o sujetos, en los términos indicados en la ley y jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO. En los casos en que proceda la revocatoria de oficio señalada en el presente artículo habrá lugar a retirar de los registros objeto de cobro las sumas consignadas en los actos revocados.


ARTÍCULO 11. Publicación. Se procederá a publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución Nº 001212 / 29-06-2022

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