La DIAN identificó a un grupo de clientes inscritos en el RUT que no cuentan con el correo electrónico en sus datos.
Por eso, te invitamos a consultar si tu RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/RUT-sin-correo-electronico.aspx. Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico» en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico.
También lo puedes hacer en el enlace: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Impuestos/Paginas/ActualizacionoficioRUT.aspx menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico»
Si al verificar, no registras correo electrónico en tu RUT, te invitamos a actualizarlo, así:
- Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT» o solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)«
- Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
- Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario
¡Recuerda!
Puedes agendar cita virtual en cualquier ciudad del país o presencial en la ciudad de tu domicilio, de acuerdo con tu preferencia y disponibilidad.
Ten presente!
- Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
- Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
- La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
- El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].
[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.
[2] Óp. cit, numeral 2.
[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Comunicado de prensa. Ampliar Información |