Circular Básica Jurídica.


Con fundamento en las facultades legales asignadas a Ia Superintendencia de Sociedades, en los numerales 3° y 5° del articulo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el 1380 de 2021 y con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta Entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de l Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante la «CBJ’).

La reestructuración y actualización de la CBJ, surge de las necesidades identificadas a partir del rediseño institucional de la Entidad, que se materializo con la expedición del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Decreto 1736 de 2020 fue la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Este cambio en el diseño institucional de la Superintendencia de Sociedades obedeció, en parte, a la necesidad de concentrar varias funciones que recaen sobre sociedades cuyo objeto social se enfoca en actividades especificas, con el fin de ejercer una supervisión especializada más eficiente, coordinada y basada en riesgos.

Con este acercamiento concentrado y especializado se busca mitigar, a partir de elementos metodológicos adecuados, el incumplimiento de disposiciones legales y/o reglamentarias por parte de los supervisados, así como la posibilidad de que sus actividades se ubiquen en supuestos de hecho constitutivos de captación ilegal.

Lo anterior, implico la realización de una revisión orientada a la actualización del cuerpo instructivo emitido por la Entidad para que responda no solo a la realidad empresarial que ha atravesado cambios positivos en el uso de las tecnologías, sino que esté alineada con las disposiciones legales y reglamentarias de rango superior que componen el ordenamiento jurídico en materia societaria.

En lo referente a las SAPAC1, conforme al numeral 9.34. del Capitulo IX de la presente circular, dichas sociedades tendrán hasta el 10 de enero de 2024 para dar cumplimiento a las nuevas instrucciones que aquí se imparten en materia de capital social, indicadores de solidez, nivel de apalancamiento, retiro anticipado de recursos y principios para la responsabilidad demostrada en su gestión.

Por otra parte, dadas las atribuciones que en materia societaria se han otorgado a esta Entidad, se considera apropiado dejar en un Único documento las instrucciones jurídicas de índole societario, de manera que los temas contables se tratarán en la Circular Básica Contable (en adelante la ‘CBC»).

Los asuntos correspondientes a Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FTIFPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF (Capitulo X) y las instrucciones y recomendaciones administrativas encaminadas a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de actividades de autocontrol y gestión de los riesgos de corrupción y soborno transnacional (Capitulo XIII), no serán modificados.



Superintendencia de Socieades.
Circular Externa Nº 100-000008 / 12-07-2022

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