Impuesto sobre la renta y complementarios. Renta por comparación patrimonial.


Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta cuáles son los efectos tributarios de una eventual “renuncia” - para efectos del artículo 236 del Estatuto Tributario- a la inclusión en la declaración del impuesto sobre la renta de algunos pasivos. 

También consulta si se encuentra vigente el Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018 (mencionado en la petición como el Concepto 1028 del 13 de agosto de 2018).

El artículo 236 del Estatuto Tributario establece:

“Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”.

La interpretación oficial de esta Subdirección al resolver aspectos relacionados con el tipo de patrimonio que se debe considerar para efectos de la renta por comparación patrimonial acoge lo analizado en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (cfr. sentencias No. 15555 de octubre 18 de 2006 y 15723 del 10 de octubre de 2007) la cual concluye que dicho análisis debe efectuarse con base en el patrimonio líquido declarado en el último período gravable y en el año gravable inmediatamente anterior.

Dicha interpretación oficial está recogida en el Concepto No. 019193 del 15 de agosto de 2018. Sobre este último, materia de inquietud por parte del peticionario, se encuentra que su tesis e interpretación jurídica se encuentran plenamente vigentes.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00972 / 02-08-2022

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