El Informe Maestro al que se refiere el artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, deberá ser preparado y enviado por aquellos contribuyentes que cumplan con los topes señalados en el presente artículo para presentar el Informe Local y que pertenezcan a grupos multinacionales, …
Como se observa, se plantean dos situaciones a tener en cuenta para establecer la obligación de presentar el Informe Maestro:
- i) la verificación de topes para preparar y enviar el informe Maestro, los cuales corresponden a los mismos topes exigidos para el Informe Local, y
- ii) como elemento adicional, pertenecerá un Grupo Multinacional.