OFICIO Nº 918 [905445]
15-07-2022
DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-918
Bogotá, D.C.
Tema | Impuesto sobre la renta y complementarios | ||
Descriptores: | Descuentos tributarios | ||
Fuentes formales: | Artículo 9 de la Ley 1556 de 2012Artículos 2.10.3.5.1. y 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios formulan diferentes interrogantes relacionados con el Certificado de Inversión Audiovisual (CINA en adelante), los cuales se atenderán cada uno a su turno.
1. “¿La emisión del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA) a cargo del Ministerio de Cultura para amparar el incentivo tributario del artículo 178 de la ley 1955 de 2019, debe corresponder al año fiscal en el que el productor extranjero realiza la inversión en un proyecto audiovisual aprobado por el Comité Promoción Fílmica Colombia (CPFC), tal como lo prevén los artículos 2.10.3.5.5. y 2.10.3.5.8. citados en esta consulta?
¿Los CINA emitidos por el Ministerio de Cultura se cargan o aplican al cupo general fiscal anual determinado por el Comité Promoción Fílmica Colombia del año de aprobación del proyecto audiovisual, o al cupo general del año de la emisión del CINA por parte del Ministerio de Cultura?” (subrayado fuera de texto).
Ya que se consulta por la emisión del CINA (cfr. artículo 2.10.3.5.7. del Decreto 1080 de 2015), se remitirá al Ministerio de Cultura este interrogante para que se pronuncie en lo de su competencia.
2. “¿El CINA únicamente puede aplicarse como descuento en la declaración de renta o en el pago de autorretenciones del año fiscal que figura expresamente como año de emisión en el título (CINA) emitido por el Ministerio de Cultura?” (subrayado fuera de texto).
El inciso 2° del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 señala expresamente que el CINA es descontable del impuesto sobre la renta hasta por un monto equivalente al 35% del valor de la inversión que se realice en Colombia en el marco de la producción o posproducción en el país de obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato.
Esto mismo es reiterado por los artículos 2.10.3.5.1. y 2.10.3.5.10. del Decreto 1080 de 2015.
Por ende, dada la naturaleza restrictiva de los beneficios tributarios (cfr. Oficio 900633 – interno 093 de enero 29 de 2021), es de precisar que el CINA no puede emplearse como mecanismo de pago de las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente.
3. “¿Si un proyecto realiza inversiones en un determinado año fiscal (por ejemplo, en diciembre de 2021), pero por situaciones administrativas el título se expide por el Ministerio de Cultura en el año siguiente (por ejemplo, enero de 2022), el descuento tributario respectivo contenido en el CINA se aplica a la renta del contribuyente del año 2021 o del año 2022? ¿En este caso, puede aplicarse a cualquiera de los dos años?
¿La vigencia de los CINA (…) permite que el contribuyente aplique este Certificado total o parcialmente a su declaración de renta o al pago de autorretenciones en cualquiera de los años fiscales de vigencia del CINA? ¿De no ser así, cuál es el efecto de la vigencia del CINA?” (subrayado fuera de texto).
Los literales f) y g) del artículo 2.10.3.5.10. ibídem indican que el CINA tiene una vigencia máxima de 2 años “a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar”, así como que puede fraccionarse y utilizarse de manera parcial antes de su vencimiento.
En tal sentido, si el CINA fue entregado efectivamente en enero de 2022 (a modo de ejemplo), éste podrá emplearse como descuento del impuesto sobre la renta a partir del mismo año hasta enero de 2024 (según el mismo ejemplo). Adicionalmente, se permite el fraccionamiento del descuento durante su vigencia, lo cual cobra particular relevancia a la luz del límite contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario.
4. “¿Puesto que este mecanismo de incentivo se encuentra previsto en una norma del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 (ley 1955 de 2019), este desaparecería del ordenamiento jurídico cuando pierda vigencia el Plan Nacional de Desarrollo el 31 de diciembre de 2022?” (subrayado fuera de texto).
Stricto sensu, el beneficio tributario sub examine está contemplado en el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, razón por la cual este Despacho no observa que se trate de una disposición transitoria (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 00918 / 15-07-2022 Ampliar Información |